Preguntas frecuentes: PAC 2023-2024
Da respuesta a las principales dudas sobre el cultivo de maíz
Da respuesta a las principales dudas sobre el cultivo de maíz
Estas «Preguntas más frecuentes» (en lo sucesivo, «PMF») pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tienen por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC, a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
La acogida a los ecorregímenes (EERR) es voluntaria para el productor, que decidirá para qué parcelas de su explotación los solicita o no, y bajo qué prácticas justifica su realización. Toda la superficie agraria de la explotación podrá acogerse a un ecorrégimen, siempre que cumpla con los criterios de elegibilidad. El solicitante puede, por tanto, decidir acogerse de forma total o parcial a los ecorregímenes, en toda o parte de su superficie, y combinando diferentes prácticas sobre las mismas.
Los requisitos de la práctica solicitada se tienen que cumplir de forma separada en cada tipo de superficie en caso de que se trate de ecorregímenes distintos. Es decir, el productor selecciona uno de los 9 ecorregímenes disponibles, para el cual selecciona asimismo la práctica a la cual se acogerá para poder percibir el pago de la intervención.
De este modo, por ejemplo, suponiendo una explotación que disponga de los tres tipos de superficie de tierra de cultivo, se puede seleccionar la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes en alguno de los 3 ecorregímenes disponibles de agricultura de carbono en tierras de cultivo: bien en las tierras de cultivo de secano, o en las tierras de cultivo de secano húmedo, o bien en las tierras de cultivo de regadío.
Al ser 3 ecorregímenes distintos, los requisitos de subvencionabilidad se deberán cumplir y comprobar de forma independiente en cada tipo de superficie.
Las situaciones excepcionales serán decididas por las CCAA, y comunicadas por éstas al MAPA. Ver Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Agraria, Resolución_FEGA_flexibilidades_ecorrregímenes_5_oct_2022.pdf, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Adicionalmente, como a cualquier intervención de la PAC, le serán de aplicación las consideraciones relativas a situaciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Si un incendio en particular es considerado una causa de fuerza mayor por la autoridad competente, el agricultor no perderá el derecho a percibir el ecorrégimen solicitado, aunque no pueda cumplir todos los requisitos y compromisos de subvencionabilidad.
Si el presupuesto disponible permite atender todas las solicitudes de ecorregímenes presentadas, no será necesario aplicar la degresividad. De no existir dotación financiera anual suficiente en un ecorrégimen para atender el pago en todas las solicitudes presentadas del importe unitario planificado para ese ecorrégimen, se aplicará una degresividad.
Esta degresividad consistirá en la reducción del importe del pago por hectárea en ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que superen un determinado umbral de superficie, en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen.
Tal y como se ha explicado, la degresividad se aplica por ecorrégimen y no por práctica. De hecho, los umbrales de degresividad son distintos en función de cada tipo de superficie correspondiente a cada ecorrégimen y son los siguientes:
En el ecorrégimen de superficies de biodiversidad no se aplica degresividad y por tanto no existe umbral para el mismo.
Se entiende por pastos temporales las tierras de cultivo utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) que ocupen la parcela todo el año, que hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante los últimos cinco años y que hayan sido roturadas en algún momento durante los cinco años anteriores. Por otro lado, entendemos por hierbas u otros forrajes herbáceos todas las plantas herbáceas forrajeras que se suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, tanto si se utilizan como si no, para pasto de los animales.
En lo que respecta a su composición botánica, el concepto de pasto temporal o permanente lleva implícito el hecho de tratarse de una mezcla de especies que de forma habitual nos encontraremos en los pastos o en los prados de siega. Por lo tanto, un cultivo monofito de un forraje herbáceo, como podría ser un raygrass, no es un pasto temporal a los efectos de las intervenciones en forma de pagos directos. No se admitiría la presencia de un cultivo secundario, puesto que, para lograr el efecto deseado para el ecorrégimen, el pasto debe ocupar la parcela todo el año.
Los pastos temporales, podrán a acogerse a los siguientes ecorregímenes:
– ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos
– ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.
El pasto temporal no puede acogerse a los ecorregímenes de tierras de cultivo. Como se ha indicado anteriormente, los pastos temporales pueden acogerse a los ecorregímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad.
No obstante, debemos recordar que los cultivos monofitos de hierbas o forrajes herbáceos no tienen la consideración de pastos temporales. Estos cultivos sí pueden acogerse a los ecorregímenes propios de las tierras de cultivo: ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano, secano húmedo y regadío y ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
La caracterización de los diferentes tipos de tierras de cultivo se hará parcela a parcela en función de dos parámetros: el sistema de explotación declarado en la solicitud única y la comarca agraria de ubicación de la parcela agrícola. En primer lugar, hay que determinar si se trata de una parcela de secano o regadío. A los efectos de estos ecorregímenes, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña en cuestión, o aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes (ver P 4.87).
En relación con el secano, para saber si deben considerarse secano o secano húmedo, debe consultarse en la normativa de aplicación. Así, a los efectos de estos ecorregímenes, se entenderá por tierras de cultivo de secano húmedo a aquellas tierras de cultivo de secano ubicadas en comarcas con una pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020, superior o igual a los 650 mm. Estas comarcas se recogen en el Real Decreto que establece lo relativo al Plan Estratégico de la PAC.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23048
La caracterización de los diferentes tipos de tierras de cultivo se hará parcela a parcela en función de dos parámetros: el sistema de explotación declarado en la solicitud única y la comarca agraria de ubicación de la parcela agrícola. En primer lugar, hay que determinar si se trata de una parcela de secano o regadío. A los efectos de estos ecorregímenes, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña en cuestión, o aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes (ver P 4.87).
En relación con el secano, para saber si deben considerarse secano o secano húmedo, debe consultarse en la normativa de aplicación. Así, a los efectos de estos ecorregímenes, se entenderá por tierras de cultivo de secano húmedo a aquellas tierras de cultivo de secano ubicadas en comarcas con una pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020, superior o igual a los 650 mm. Estas comarcas se recogen en el Real Decreto que establece lo relativo al Plan Estratégico de la PAC.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23048
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Destinando 5 hectáreas al cultivo leguminosas, se cumpliría con el requisito, que se calcula como un 5% del total de la superficie de tierra de cultivo sobre la que se solicita la práctica.
Destinando 5 hectáreas al cultivo leguminosas, se cumpliría con el requisito, que se calcula como un 5% del total de la superficie de tierra de cultivo sobre la que se solicita la práctica.
La superficie de especies plurianuales es subvencionable a efectos de la percepción de la ayuda y no se tendría en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que
ha de rotar. No obstante, en el año en que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, dicha superficie (de tierras de cultivo), pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base, sobre la que se calcula el 50%. El resto de los años sí podría acogerse a la práctica de rotación, ya que cumpliría con el porcentaje de mejorante y leguminosa, puesto que la alfalfa reúne ambas condiciones.
Para la alfalfa en tierra de cultivo de regadío, tendría que cumplirse, en todo caso, con el requisito de contar con un Plan de abonado y de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo, y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola.
La superficie de base para calcular ese 50%, será aquella declarada para acogerse a esta práctica en cada una de las tipologías de superficie, por separado, ya que son ecorregímenes diferentes (secano, regadío y/o secano húmedo).
La percepción de la ayuda será por el total de la superficie declarada para el cumplimiento de la misma, para cada una de las tipologías, puesto que los importes establecidos son diferentes para el regadío, el secano húmedo y el secano. Ver P.4.7
El trigo, la cebada y el girasol, sí se considerarían cultivos distintos.
A efectos del cumplimiento de la BCAM 7 y de la práctica de rotación de los ecorregímenes, se entenderá por cultivo:
Así es. En este caso, la práctica podrá consistir en la rotación establecida o, alternativamente, en cumplir con el requisito de contar con, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de la superficie concernida. No se exige en estos casos contar con especies mejorantes.
El guisante computaría para cumplir el requisito. No obstante, el guisante ha de representar, al menos, el 10% de la superficie solicitada dentro de la práctica, o bien se ha de contar con otros cultivos mejorantes para alcanzar el umbral exigido del 10% de mejorantes, del cual 5 puntos porcentuales deben ser de una leguminosa, tal como un guisante forrajero.
Para percibir ayuda por las 100 ha, si bien la alfalfa no computa para rotación, en el resto de la superficie, será necesario rotar y contar con superficie de mejorantes y el porcentaje de leguminosa. Como la alfalfa es leguminosa, estos dos últimos requisitos se cumplen. Para poder cumplir los requisitos de la práctica habría que rotar, en las 5 ha que no corresponden a especies plurianuales, el 50% de esta superficie (2,5 ha).
No obstante, en esta explotación se permitirá rebajar el porcentaje de rotación desde el 50% hasta el 25%, puesto que más del 25% de la tierra de cultivo está ocupada por especies plurianuales. En definitiva, deberá rotar el 25% de las 5 ha de tierras de cultivo de secano (1,25 ha).
Tienen que sembrarse en superficies diferentes, para que el 10% de las tierras de cultivo correspondientes se beneficien de los efectos favorables de estos cultivos.
Como se ha hecho hasta ahora para los controles de cultivos fijadores de nitrógeno de las superficies de interés ecológico (SIE) del pago verde. Verificación de que, en caso de mezcla de semillas, la leguminosa sea predominante.
Así es. Se requiere una rotación de cultivo respecto al cultivo de la campaña anterior. Es decir, el cultivo declarado en una parcela en la campaña 2023 debe ser distinto del cultivo declarado en esa misma parcela en la campaña 2022, conforme a los criterios descritos en la pregunta P.4.10.
Se considerará cultivo plurianual a aquel cultivo que, sin ser un cultivo permanente, permanezca sobre una parcela de tierra de cultivo durante más de una campaña y, en general, menos de cinco campañas consecutivas.
No está previsto establecer un listado exhaustivo de cultivos plurianuales, puesto que hay numerosas especies que pueden ser manejadas como un cultivo anual o plurianual. La gestión se hará en base a la propia declaración del agricultor, que deberá indicar en la solicitud única la fecha de inicio y fin del cultivo. Tendrán por tanto tratamiento de cultivos plurianuales aquellos cuya fecha de inicio corresponda a una campaña agrícola anterior.
Para calcular la superficie máxima de barbecho, en este caso, se calculará el 40% de barbecho sobre la superficie de tierras de cultivo acogida a este ecorrégimen que se encuentre en las comarcas de pluviometría inferior a 400 mm y el 20% sobre el resto de superficie acogida a este ecorrégimen en otras comarcas. La superficie equivalente máxima que se obtenga de la suma de ambas podrá mantenerse en barbecho en cualquier parcela de la explotación, independientemente de la zona pluviométrica, dentro de la superficie acogida al ecorrégimen.
Ejemplo: Supongamos una explotación de 100 ha de tierras de cultivo de secano de las que 60 ha están situadas en una comarca con pluviometría inferior a 400 mm y 40 ha están en una comarca cuya pluviometría es superior a 400 mm. El productor decide acoger toda su superficie al ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología en tierras de cultivo de secano mediante la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
En total, podría dejar por tanto 32 ha de barbecho, pudiendo ser distribuidas entre las superficies de la explotación de las dos comarcas de la forma que el productor considere más oportuna (por ejemplo, las 32 ha en la comarca de menor pluviometría o las 32 en la de mayor pluviometría).
En este caso, la leguminosa ha de mantenerse implantada hasta alcanzar la fase de floración.
No es necesario que la semilla sea certificada. Se puede utilizar grano de leguminosa acondicionado para la siembra en los términos que establece la normativa vigente. Además, es posible utilizar para la siembra granos producidos en la propia explotación. Hay que recordar que en el 5% que debe destinarse a superficie de leguminosas, se admitirán las mezclas de las leguminosas con gramíneas, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla. En todo caso no es posible sustituir la superficie mínima de leguminosas por otra especie mejorante, puesto que la práctica establece expresamente esa obligación.
La práctica requiere que la dosis de siembra sea tal que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores. No se considera necesario establecer una dosis mínima, ya que el desarrollo de la cubierta depende del cultivo elegido y de las condiciones edafoclimáticas de la explotación.
Sí están sujetas, el hecho de que las superficies hubieran sido declaradas en el año anterior por otro agricultor no exime de la obligación de rotar. Se debe tener en cuenta además que la información sobre lo cultivado en una superficie en un año anterior se puede verificar a través de SIGPAC, aunque las parcelas no sean de su propiedad.
Si se sembrase veza tras el maíz del año anterior y después maíz, sí cumpliría el requisito de rotación, ya que en este caso sí se daría alternancia de cultivo. No obstante, es importante tener en cuenta que a efectos de la BCAM 7 de rotación de cultivos, cuando se utilice la opción de los cultivos secundarios, la obligación consiste en emplear estos cultivos durante al menos tres años consecutivos.
Si se sembrase veza tras el maíz del año anterior y después maíz, sí cumpliría el requisito de rotación, ya que en este caso sí se daría alternancia de cultivo. No obstante, es importante tener en cuenta que a efectos de la BCAM 7 de rotación de cultivos, cuando se utilice la opción de los cultivos secundarios, la obligación consiste en emplear estos cultivos durante al menos tres años consecutivos.
Se podrán considerar tierras de cultivo de regadío, a los efectos de los ecorregímenes, las parcelas que hayan sido declaradas como tal en la solicitud de la campaña en cuestión para lo cual deben estar en recintos SIGPAC con coeficiente regadío mayo a cero, o aquellas que se ubiquen en recintos que hayan sido explotados en regadío en alguna de las 3 campañas anteriores, e identificados como tal con la correspondiente incidencia en SIGPAC (código 221 “Tierra de cultivo declarada de regadío en alguno de los últimos 3 años”). Esta incidencia ha sido asignada de oficio por la administración a aquellos recintos con coeficiente regadío mayo a cero y que en al menos una de las campañas 2020, 2021 o 2022 hayan sido declarados en la solicitud única con sistema de explotación regadío.
Tal como se indica en la pregunta P.4.1, la acogida de los distintos ecorregímenes es voluntaria para el productor, que decide para qué parcelas de su explotación los solicita, y bajo qué prácticas justifica su realización. El solicitante puede, por tanto, decidir acogerse de forma total o parcial a los ecorregímenes, en toda o parte de la superficie de su explotación, pudiendo incluso combinar diferentes prácticas. En el ejemplo que se plantea, efectivamente se cumpliría con los requisitos del ecorrégimen para 100 ha y, por tanto, se podría percibir la ayuda por esas 100 ha, siempre y cuando se cumpla el requisito de haber rotado al menos en 50 de esas 100 ha.
Cada uno de los tres ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología en tierras de cultivo requieren de cumplimiento específico y tienen importes diferentes para cada tipo de superficie incluida (secano, secano húmedo, regadío) y, por tanto, todos los cálculos se realizan para cada tipología de tierras de cultivo de forma independiente.
Sin perjuicio del cumplimento de lo establecido por condicionalidad en la BCAM7 que se aplica a las tierras de cultivo en su conjunto, en este caso, para la superficie de regadío, y en lo que tiene que ver con el ecorrégimen, al ser inferior a 10 ha, podría acogerse a las dos formas de aplicación posibles recogidas en la práctica de rotación para superficies hasta dicho tamaño: realizar la práctica de rotación sin necesidad de contar con especies mejorantes; o bien sustituir la rotación por una diversificación, consistente en cultivar al menos dos cultivos, sin que el principal suponga más del 75% de la superficie acogida.
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